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Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional



Puntos importantes sobre esta declaración:

     El examen preliminar de la situación en Venezuela analizará los delitos:

a-    Desde al menos abril de 2017
b-    Fuerza excesiva para dispersar y detener manifestaciones, y arrestos y a miembros de la oposición, reales o presuntos, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a abusos.
c-    Violencia de algunos grupos de manifestantes, quienes recurrieron a medios violentos, lo que provocó la herida o la muerte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad.

Es Importante Tomar en cuente según la Fiscal, que:

“Un examen preliminar no es una investigación”

“No hay cronogramas legales sobre la duración de un examen preliminar”.

“Mientras lo hacemos, esperamos contar con el compromiso total de las autoridades nacionales pertinentes en Venezuela”

Es así que en este examen preliminar no se está juzgando a un individuo, solo se están recabando información sobre una supuesta situación de violaciones de DDHH compartida entre dos bandos en el país, oposición vieja y el Gobierno nacional de Venezuela.

A continuación la declaración integra: 

Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares sobre las situaciones en Filipinas y en Venezuela.

Desde 2016, he seguido de cerca las situaciones en la República de Filipinas ("Filipinas") y en la República Bolivariana de Venezuela ("Venezuela"). Ambos países son Estados Partes en el Estatuto de Roma.

Tras una revisión cuidadosa, independiente e imparcial de una serie de comunicaciones e informes que documentan presuntos crímenes que podrían ser de la competencia de la Corte Penal Internacional ("CPI" o "la Corte"), he decidido abrir un examen preliminar de cada situación.

El examen preliminar de la situación en Venezuela analizará los delitos presuntamente cometidos en este Estado Parte desde al menos abril de 2017, en el contexto de manifestaciones y disturbios políticos relacionados. En particular, se ha alegado que las fuerzas de seguridad del Estado frecuentemente utilizaron fuerza excesiva para dispersar y detener manifestaciones, y arrestaron y detuvieron a miles de miembros de la oposición, reales o presuntos, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a abusos y enfermedades graves. -Tratamiento en detención. También se ha informado de que algunos grupos de manifestantes recurrieron a medios violentos, lo que provocó la herida o la muerte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad.

Según el Estatuto de Roma, las jurisdicciones nacionales tienen la responsabilidad principal de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales. Subrayo que un examen preliminar no es una investigación, sino un proceso de examen de la información disponible para llegar a una determinación plenamente informada sobre si existe una base razonable para proceder con una investigación de conformidad con los criterios establecidos por el Estatuto de Roma. Específicamente, en virtud del artículo 53 (1) del Estatuto de Roma, yo, como Fiscal, debo considerar las cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y los intereses de la justicia al hacer esta determinación.

De conformidad con el principio de complementariedad, que es una piedra angular del sistema jurídico del Estatuto de Roma, y ​​en el marco de cada examen preliminar, mi Oficina se comprometerá con las autoridades nacionales interesadas a fin de debatir y evaluar cualquier investigación y enjuiciamiento pertinente en el nivel nacional.

En el ejercicio independiente e imparcial de su mandato, mi Oficina también tendrá en cuenta todas las presentaciones y puntos de vista que se le envíen durante el transcurso de cada examen preliminar, rigurosamente guiado por los requisitos del Estatuto de Roma.
No hay cronogramas legales sobre la duración de un examen preliminar. Dependiendo de los hechos y circunstancias de cada situación, decidiré iniciar una investigación, sujeta a revisión judicial según corresponda; continuar recopilando información para establecer una base fáctica y legal suficiente para emitir una determinación; o se niega a iniciar una investigación si no hay una base razonable para proceder.

Reitero que mi Oficina lleva a cabo este trabajo con total independencia e imparcialidad de conformidad con su mandato y los instrumentos jurídicos aplicables de la Corte. Mientras lo hacemos, esperamos contar con el compromiso total de las autoridades nacionales pertinentes en Filipinas y Venezuela.

La CPI tendría jurisdicción sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos en los respectivos territorios de Filipinas y Venezuela o sus respectivos ciudadanos desde la fecha en que el Estatuto entró en vigor en cada Estado, es decir, desde el 1 de noviembre de 2011 en el caso de Filipinas, y desde el 1 de julio de 2002, en Venezuela.


Nota:


La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional lleva a cabo exámenes preliminares independientes e imparciales, investigaciones y enjuiciamientos del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Desde 2003, la Oficina lleva a cabo investigaciones en múltiples situaciones dentro de la jurisdicción de la CPI, concretamente en Uganda; la República Democrática del Congo; Darfur, Sudán; la República Centroafricana (dos situaciones distintas); Kenia; Libia; Côte d'Ivoire; Mali; Georgia y Burundi. Desde el 20 de noviembre de 2017, la Sala de Cuestiones Preliminares III incauta la solicitud de la Fiscalía de autorización para iniciar una investigación sobre la situación en la República Islámica del Afganistán. La Oficina también está llevando a cabo exámenes preliminares relacionados con las situaciones en Colombia; la República gabonesa; Guinea; Iraq / Reino Unido; Palestina; Nigeria; y Ucrania

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